Vuelta al trabajo

    Baja por Maternidad 2025: Duración, Requisitos y Trámites

    17 min de lectura
    Baja por Maternidad 2025: Duración, Requisitos y Trámites

    Si estás embarazada o acabas de dar a luz, seguramente entre las miles de cosas que tienes en la cabeza esté la pregunta: ¿cómo funciona exactamente la baja por maternidad? Entre pañales, ecografías y preparativos, entender los trámites burocráticos puede parecer una montaña. Pero tranquila, vamos a verlo juntas paso a paso.

    La baja por maternidad es tu derecho como trabajadora para cuidar de tu bebé tras el parto, y también incluye una prestación económica para que puedas centrarte en esta nueva etapa sin preocupaciones financieras. En esta guía actualizada para 2025 te explicamos cuánto dura exactamente, qué requisitos necesitas cumplir, cómo se calcula lo que vas a cobrar y cómo hacer todos los trámites en el INSS. También veremos casos especiales como partos múltiples, adopciones o partos prematuros.

    Es importante que sepas desde el principio que, aunque estos permisos son un derecho fundamental, muchas madres sienten que 16 semanas no son suficientes para las necesidades reales de sus bebés durante el primer año de vida. Si te sientes así cuando llegue el momento de volver al trabajo, tu sentimiento es completamente legítimo y lo comparten muchísimas familias.

    Primeras usuarias

    Tus derechos, tu leche, tu tiempo.

    Permiso de lactancia, reducción de jornada, extracción en el trabajo... pregúntale lo que necesites.Estamos abriendo las primeras plazas poco a poco.

    ¿Qué es exactamente la baja por maternidad?

    La baja por maternidad (oficialmente llamada "permiso por nacimiento y cuidado del menor") es un derecho laboral que te permite ausentarte de tu trabajo durante un período determinado tras el nacimiento, adopción o acogimiento de tu hijo o hija. Durante este tiempo, tu puesto de trabajo está protegido y recibes una prestación económica de la Seguridad Social.

    Este permiso no es solo para el parto biológico: también se aplica en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional.

    Es importante distinguirla de otras situaciones:

    • No es una baja médica: aunque tu cuerpo necesite recuperarse del parto, la baja por maternidad es un derecho independiente de tu estado de salud.
    • Es diferente de la baja por riesgo durante el embarazo: si antes del parto tu trabajo supone un riesgo para ti o tu bebé, puedes solicitar una baja específica por riesgo laboral.
    • Ambos progenitores tienen derecho: desde 2021, el otro progenitor también tiene 16 semanas de permiso (antes llamado "permiso de paternidad"), equiparándose completamente.

    Duración de la baja por maternidad en 2025

    Duración estándar: 16 semanas

    En 2025, la duración de la baja por maternidad es de 16 semanas (112 días naturales). Este período se divide en dos partes:

    Período obligatorio (6 semanas):

    • Las primeras 6 semanas tras el parto son de descanso obligatorio para la madre.
    • Deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, a jornada completa.
    • No se pueden ceder, compartir ni renunciar a ellas.
    • Su objetivo es proteger tu recuperación física y el establecimiento de la lactancia.

    Período voluntario (10 semanas):

    • Las 10 semanas restantes puedes distribuirlas con más flexibilidad.
    • Pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial (mínimo al 50%).
    • Puedes tomarlas de forma continuada o interrumpida (en períodos semanales).
    • Pueden disfrutarse hasta que tu bebé cumpla 12 meses.

    Ampliaciones previstas para 2025

    Aunque actualmente la duración es de 16 semanas, existe un debate político sobre la posible ampliación del permiso de maternidad a 20 semanas. Esta propuesta está en tramitación parlamentaria pero aún no se ha aprobado.

    Te recomendamos estar atenta a las actualizaciones legislativas si tu fecha probable de parto es en la segunda mitad de 2025, ya que los cambios normativos podrían aplicarse retroactivamente.

    Casos especiales: semanas adicionales

    En determinadas situaciones, el permiso maternidad se amplía:

    | Situación | Semanas adicionales | Total | |-----------|---------------------|-------| | Parto múltiple | +2 semanas por cada hijo/a a partir del segundo | 18, 20, 22... semanas | | Discapacidad del bebé | +2 semanas | 18 semanas | | Parto prematuro o hospitalización neonatal (>7 días) | Hasta 13 semanas adicionales | Hasta 29 semanas | | Familia monoparental | +2 semanas adicionales del otro progenitor | 18 semanas |

    Ejemplo práctico: Si tienes mellizos, tu baja será de 18 semanas (16 + 2). Si uno de ellos tiene una discapacidad reconocida, serían 20 semanas (16 + 2 por parto múltiple + 2 por discapacidad).

    Requisitos para solicitar la baja por maternidad

    Para acceder a la prestación económica de la baja maternidad 2025, necesitas cumplir estos requisitos:

    1. Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social

    Debes estar dada de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social:

    • Régimen General (trabajadoras por cuenta ajena)
    • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
    • Régimen Especial Agrario
    • Régimen Especial de Empleadas de Hogar
    • Régimen Especial de Trabajadores del Mar

    También se considera válida la situación de alta en caso de:

    • Estar cobrando el desempleo (paro)
    • Estar en excedencia por cuidado de hijos
    • Estar en situación de convenio especial con la Seguridad Social

    2. Tener cotizado un período mínimo

    El tiempo de cotización exigido depende de tu edad en el momento del parto:

    Si tienes menos de 21 años:

    • No se exige período mínimo de cotización.

    Si tienes entre 21 y 26 años:

    • Necesitas haber cotizado 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
    • O alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral.

    Si tienes más de 26 años:

    • Necesitas haber cotizado 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores.
    • O alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de tu vida laboral.

    Importante: Si no cumples estos requisitos, igualmente tienes derecho al permiso (no te pueden despedir ni negar las 16 semanas de descanso), pero no cobrarás la prestación económica de la Seguridad Social.

    3. Situaciones especiales

    Trabajadoras autónomas: Deben estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si tienes deudas con la Seguridad Social, pueden denegarte la prestación.

    Empleadas de hogar: Desde 2012 tienen los mismos derechos que el resto de trabajadoras, incluyendo la prestación por maternidad.

    Desempleadas: Si estás cobrando el paro, tienes derecho a la prestación por maternidad. El período de baja interrumpe la prestación por desempleo, que se reanudará después.

    Prestación económica: ¿cuánto voy a cobrar?

    La prestación por baja por maternidad es del 100% de la base reguladora. Esto significa que cobrarás lo mismo que tu salario habitual (o muy similar).

    Cómo se calcula tu base reguladora

    Para trabajadoras por cuenta ajena: Se toma la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso. Si tu salario es variable, se hace una media de los últimos meses.

    Para trabajadoras autónomas: Se toma la base de cotización que hayas elegido al darte de alta en el RETA. Por eso es importante tener una base suficiente si estás planificando un embarazo.

    Ejemplo de cálculo

    Imagina que tu salario bruto mensual es de 1.800 euros y tu base de cotización es de 1.750 euros.

    • Prestación diaria: 1.750 € / 30 días = 58,33 € al día
    • Prestación mensual aproximada: 58,33 € × 30 = 1.750 €

    Durante las 16 semanas (aproximadamente 4 meses), cobrarías alrededor de 7.000 euros en total.

    Pago y fiscalidad

    • La prestación la paga directamente el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
    • Se abona cada mes, como un salario.
    • Está exenta de IRPF: desde 2018, la prestación por maternidad no tributa en el IRPF. Esto significa que cobras el 100% neto, sin retenciones.
    • Sí cotiza a la Seguridad Social (para tu futura jubilación).

    Cómo tramitar tu baja por maternidad: paso a paso

    1. Antes del parto: preparación

    Comunica tu embarazo a la empresa: No hay un plazo legal obligatorio, pero es recomendable avisar con antelación suficiente (al menos 15 días antes de la fecha probable de parto) para que puedan organizar tu sustitución.

    Reúne la documentación necesaria:

    • DNI o NIE
    • Número de afiliación a la Seguridad Social
    • Certificado médico de embarazo (lo emite tu matrona o médico)
    • Libro de familia o certificado de nacimiento (tras el parto)
    • Certificado de empresa (lo solicitas a tu empleador)

    2. Tras el parto: solicitud de la prestación

    Plazo para solicitarla: Puedes presentar la solicitud desde el día del parto hasta 15 días hábiles después de que finalice tu baja. Pero lo habitual es hacerlo en los primeros días tras el nacimiento para no retrasar el cobro.

    Dónde presentar la solicitud: Tienes tres opciones:

    1. Online, a través de la Sede Electrónica del INSS (www.seg-social.es):
      • Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
      • Es la opción más rápida y cómoda.
    2. Por teléfono:
      • Llamando al 901 10 65 70 (con cita previa).
    3. Presencialmente:
      • En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
      • Necesitas pedir cita previa.

    Documentación a presentar:

    • Solicitud oficial (formulario que puedes descargar o rellenar online)
    • Certificado de empresa indicando tu base de cotización
    • Libro de familia o certificado de nacimiento
    • Informe de maternidad (lo emite el hospital tras el parto)

    3. Comunicación con tu empresa

    Además de la solicitud al INSS, debes comunicar formalmente a tu empresa:

    • La fecha de inicio de tu baja
    • La duración prevista
    • Cómo vas a distribuir las 10 semanas voluntarias (si no las tomas seguidas)

    Tu empresa debe darte de baja en el sistema y tramitar tu sustitución temporal.

    4. Resolución y cobro

    El INSS tiene un plazo de 30 días para resolver tu solicitud. En la práctica, suele ser mucho más rápido (entre 7 y 15 días).

    Una vez aprobada:

    • Recibirás una notificación con el importe reconocido.
    • El pago se hará mensualmente, directamente en tu cuenta bancaria.
    • El primer pago puede tardar algo más; los siguientes son puntuales.

    Flexibilidad en el disfrute de la baja maternal

    Una de las grandes ventajas de la normativa actual es que puedes adaptar tu permiso maternidad a tus necesidades (siempre respetando las 6 semanas obligatorias).

    Opciones de distribución

    Jornada parcial: Puedes solicitar disfrutar las 10 semanas voluntarias en régimen de jornada parcial (mínimo al 50%). Esto significa que trabajas medio día y cobras la mitad de la prestación, alargando el período total de baja.

    Ejemplo: Si trabajas al 50%, las 10 semanas se convierten en 20 semanas a media jornada.

    Períodos interrumpidos: Puedes fraccionar las semanas voluntarias en bloques de una semana completa, siempre dentro del primer año de vida de tu bebé.

    Ejemplo: Tomas 6 semanas obligatorias + 4 semanas seguidas, vuelves al trabajo, y luego tomas otras 6 semanas más adelante.

    Acumulación de lactancia

    Además de la baja por maternidad, tienes derecho al permiso de lactancia: una hora diaria (o dos medias horas) hasta que tu bebé cumpla 9 meses. Puedes acumular este permiso en jornadas completas (aproximadamente 15 días laborables adicionales), aunque esto depende del convenio de tu empresa.

    Coordinación con el otro progenitor

    Desde la equiparación de permisos en 2021, el otro progenitor también tiene 16 semanas. Podéis coordinaros para:

    • Solapar algunas semanas al principio (apoyo mutuo).
    • Turnarse para alargar el tiempo total de cuidado en casa.
    • Ambos trabajar a tiempo parcial simultáneamente.

    Casos especiales que debes conocer

    Parto prematuro o bebé hospitalizado

    Si tu bebé nace antes de la semana 37 o necesita hospitalización de más de 7 días tras el nacimiento:

    • Ampliación de hasta 13 semanas adicionales (dependiendo del grado de prematuridad).
    • Puedes solicitar el permiso de hospitalización infantil: hasta 13 semanas adicionales mientras tu bebé esté ingresado.
    • El período de las 6 semanas obligatorias no empieza hasta el alta hospitalaria (si así lo deseas).

    Esta medida busca que puedas estar con tu bebé durante su estancia en la UCI neonatal sin que "se consuma" tu baja.

    Adopción y acogimiento

    En casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

    • La duración es la misma: 16 semanas.
    • No hay período obligatorio inmediatamente tras la incorporación del menor (puedes elegir cuándo empezar).
    • Si el menor tiene más de 6 años, tienes 6 semanas obligatorias tras la adopción y 10 voluntarias.
    • En adopciones internacionales, puedes iniciar el permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.

    Familia monoparental

    Si eres madre o padre en solitario (sin otro progenitor con derecho al permiso):

    • Tienes derecho a 2 semanas adicionales del permiso del otro progenitor.
    • Total: 18 semanas.
    • Debes acreditar que eres familia monoparental (certificado del Registro Civil o sentencia judicial).

    Fallecimiento de la madre

    En el trágico caso de fallecimiento de la madre:

    • El otro progenitor tiene derecho a todo el período de baja que no se haya disfrutado.
    • Puede solicitar la prestación completa, independientemente de sus propios derechos.

    Trabajadoras autónomas

    Si eres autónoma, tienes los mismos derechos, pero con particularidades:

    • Durante la baja, puedes seguir dada de alta en el RETA (no tienes que darte de baja).
    • Puedes seguir facturando si tu actividad lo permite (aunque es poco habitual).
    • Debes seguir pagando tu cuota mensual de autónomos durante la baja.
    • Si tienes empleados, puedes contratar una sustitución con bonificaciones.

    Tu puesto de trabajo está protegido durante todo el período de baja:

    • No pueden despedirte desde el inicio del embarazo hasta 9 meses después de la baja (salvo despido procedente por causas objetivas).
    • Tienes derecho a volver al mismo puesto o a uno equivalente.
    • El tiempo de baja cuenta como trabajado a efectos de antigüedad, vacaciones y pagas extras.
    • Las vacaciones no disfrutadas por coincidir con la baja pueden tomarse después, aunque haya terminado el año natural.

    Si consideras que tu empresa te está discriminando por maternidad, puedes:

    • Acudir a la Inspección de Trabajo.
    • Presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales.
    • Contactar con un sindicato o abogado laboralista.

    Baja por maternidad y otras prestaciones

    Compatibilidad con otras ayudas

    La prestación por maternidad es compatible con:

    • Ayudas autonómicas por nacimiento (cheque bebé, ayudas por hijo, etc.).
    • Prestación por hijo a cargo (si cumples requisitos de renta).
    • Deducción por maternidad en la Declaración de la Renta (100 euros al mes por hijo menor de 3 años si trabajas).

    La prestación por maternidad es incompatible con:

    • Prestación por incapacidad temporal (baja médica) por la misma causa.
    • Prestación por riesgo durante la lactancia (pero puedes encadenarlas).

    Después de la baja: opciones de conciliación

    Una vez finalizada tu baja maternal, tienes otras herramientas para conciliar, aunque es importante que sepas que muchas madres sienten que estas opciones siguen siendo insuficientes para las necesidades reales de sus bebés durante el primer año:

    • Reducción de jornada por cuidado de menor: puedes reducir tu jornada entre 1/8 y 1/2, con reducción proporcional de salario.
    • Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años sin sueldo pero con reserva de puesto (el primer año) y antigüedad reconocida.
    • Flexibilidad horaria: derecho a adaptar tu horario si es posible en tu puesto.
    • Teletrabajo: si tu empresa lo ofrece, puedes solicitarlo por motivos de conciliación.

    Si estás planificando tu vuelta al trabajo y quieres mantener la lactancia, es completamente posible aunque requiere información, planificación y, en muchos casos, un esfuerzo considerable. Puedes combinar la lactancia directa cuando estés con tu bebé (mañanas, tardes, noches, fines de semana) con otras opciones durante las horas de separación, como extraerte leche o que tu bebé tome fórmula. No existe una única forma correcta: lo importante es encontrar la estrategia que funcione para ti, tu bebé y tu situación laboral específica.

    Preguntas frecuentes sobre la baja por maternidad

    ¿Puedo empezar la baja antes del parto? La baja por maternidad empieza el día del parto. Si necesitas dejar de trabajar antes por motivos médicos, sería una baja por incapacidad temporal (baja médica común) o por riesgo durante el embarazo (si tu trabajo es incompatible con la gestación).

    ¿Qué pasa si mi bebé nace por cesárea? La duración de la baja es la misma (16 semanas). Si necesitas más tiempo de recuperación médica, tu médico puede darte una baja adicional por incapacidad temporal tras finalizar el permiso de maternidad.

    ¿Puedo renunciar a parte de mi baja? Las 6 primeras semanas son obligatorias. Las 10 restantes son un derecho, no una obligación, pero renunciar a ellas no tiene ningún sentido económico ni legal (no te dan nada a cambio y pierdes tiempo con tu bebé).

    ¿Cobro las pagas extras durante la baja? Sí. La prestación del INSS incluye la parte proporcional de pagas extras. Tu empresa no debe descontarte nada.

    ¿Puedo cambiar de empresa durante la baja? Legalmente puedes, pero es poco habitual. Tendrías que negociar la incorporación con la nueva empresa y gestionar el cambio de prestación con el INSS.

    Cambios legislativos recientes y futuros

    Equiparación de permisos (2021)

    Desde enero de 2021, ambos progenitores tienen 16 semanas de permiso cada uno, intransferibles y con las mismas condiciones. Esto supuso un hito en igualdad:

    • Antes, el "permiso de paternidad" era de solo 12-16 semanas (según el año).
    • Ahora, ambos tienen el mismo derecho, fomentando la corresponsabilidad.

    Esta equiparación es un avance importante, aunque muchos profesionales de la salud materno-infantil consideran que estos permisos siguen siendo insuficientes para las necesidades reales de los bebés durante su primer año de vida. La separación temprana y prolongada de las figuras de apego principales puede tener impacto en el vínculo y en el desarrollo emocional del bebé.

    Posible ampliación a 20 semanas

    Varios grupos parlamentarios han propuesto ampliar el permiso a 20 semanas (5 meses). La propuesta incluye:

    • 8 semanas obligatorias (en lugar de 6).
    • 12 semanas voluntarias.
    • Aplicación gradual entre 2025 y 2026.

    Esta medida aún está en tramitación y su aprobación dependerá de los presupuestos y acuerdos políticos.

    Mejoras en tramitación digital

    El INSS está mejorando sus plataformas digitales para facilitar la solicitud:

    • Formularios más intuitivos.
    • Posibilidad de adjuntar documentación escaneada.
    • Notificaciones por SMS y email del estado de tu solicitud.

    Recursos y ayuda adicional

    Si necesitas más información o ayuda personalizada:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

    • Web: www.seg-social.es
    • Teléfono: 901 10 65 70
    • Sede electrónica para trámites online

    Ministerio de Igualdad:

    • Información sobre permisos y conciliación
    • Guías descargables en PDF

    Inspección de Trabajo:

    • Si tienes problemas con tu empresa
    • Teléfono: 900 121 314

    Sindicatos y asociaciones:

    • CCOO, UGT, CGT ofrecen asesoramiento gratuito a afiliados
    • Asociaciones de madres y padres en tu comunidad autónoma

    Profesionales sanitarios:

    • Tu matrona puede resolver dudas sobre la parte médica del proceso
    • Los servicios sociales de tu centro de salud también orientan sobre ayudas

    La baja por maternidad es uno de tus derechos más importantes como madre trabajadora. Entender cómo funciona, cuánto dura y cómo tramitarla te permite planificar esta etapa con tranquilidad y centrarte en lo que de verdad importa: cuidar de ti y de tu bebé.

    Recuerda que tienes 16 semanas para estar con tu peque, cobrar el 100% de tu salario sin retenciones y que tu puesto de trabajo está protegido. Los trámites pueden parecer complicados al principio, pero con la documentación en orden y siguiendo los pasos que hemos visto, todo fluye.

    Es importante también que sepas que si cuando llegue el momento de volver al trabajo sientes que 16 semanas no han sido suficientes, tu sentimiento es completamente legítimo. Muchas madres atraviesan esta transición con emociones intensas: tristeza, culpa, angustia ante la separación. Estos sentimientos son una respuesta natural a una situación que objetivamente es difícil, y no son un problema individual que debas resolver tú sola. Si la culpa y la tristeza son muy intensas, buscar apoyo de profesionales especializadas en maternidad y salud perinatal puede ayudarte a procesar estas emociones.

    Si necesitas calcular exactamente cuántas semanas de baja te corresponden según tu situación particular (parto múltiple, prematuridad, familia monoparental...) o quieres que alguien te guíe paso a paso en los trámites del INSS, Nara puede ayudarte en tiempo real. Resuelve tus dudas específicas y te acompaña en cada fase de tu maternidad 💜

    ¿Necesitas ayuda para organizarte?

    Nara te ayuda a planificar tu vuelta al trabajo sin renunciar a la lactancia.